Uno de los problemas mundiales es la escasez de alimentos, pero no porque no exista lo suficiente sino porque se produce demasiado donde no se lo necesita. Para 'solucionar' la producción de alimentos donde 'sí se los necesita' las grandes corporaciones se han inventado los OGM (organismos genéticamente modificados) y los han presentado como las 'balas mágicas' en contra de las pestes de insectos, enfermedades o las inclemencias del tiempo. Una cosa que se ha ocultado, sin embargo, es el efecto a largo plazo en animales que mueren por artritis generalizada, deficiencias renales, enfermedades cardíacas, transtornos cerebrales, problemas digestivos... Algo que, lastimosamente, no siempre está bien documentado por nuestros trístemente célebres 'miedos de incomunicación'; así que, no es ninguna novedad que la gente no esté al tanto de los peligros que estos organismos significan para el resto de animales, plantas y seres humanos.
Bolivia estaba a punto de hacer historia convirtiéndose en un lugar donde los OGM podrían haber sido prohibidos y el territorio boliviano declarado LIBRE DE TRANSGÉNICOS. Sin embargo, las recientes modificaciones forzadas en un congreso no constituyente han abierto las puertas a su comercialización y producción en nuestro territorio. Este es un gran peligro que debe evitarse. Una de las mayores contradicciones al respecto fue creada entre dos artículos citados a continuación en el texto original antes de la modificación:
El primero de los artículos se ha mantenido en el texto modificado a principios de esta semana (excepto la numeración, ahora es el artículo 255). Sin embargo, y esto es realidad algo bastante serio, se han abierto las puertas a su comercialización con la modificación y eliminación del segundo artículo citado. En la nueva versión se ha aumentado el siguiente artículo al respecto:
De donde se puede colegir fácilmente que la comercialización será regulada y por lo tanto permitida. Al márgen de las interpretaciones de forma que se le puedan hacer al texto constitucional (como ese que llama 'elementos tóxicos' en lugar de 'sustancias tóxicas' que es lo más correcto para evitar interpretaciones maliciosas) es necesario exigir una revisión del mencionado artículo 409 que entra en contradicción con el inciso 8 del artículo 255. Lo mejor es eliminarlo y reforzar la prohibición como estaba escrito antes (art. 408).
¡No a los productos transgénicos!
Bolivia estaba a punto de hacer historia convirtiéndose en un lugar donde los OGM podrían haber sido prohibidos y el territorio boliviano declarado LIBRE DE TRANSGÉNICOS. Sin embargo, las recientes modificaciones forzadas en un congreso no constituyente han abierto las puertas a su comercialización y producción en nuestro territorio. Este es un gran peligro que debe evitarse. Una de las mayores contradicciones al respecto fue creada entre dos artículos citados a continuación en el texto original antes de la modificación:
Art. 256 (Acápite II, inciso 8) Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
Art 408. Se prohíbe la producción, importación y comercialización de transgénicos.
El primero de los artículos se ha mantenido en el texto modificado a principios de esta semana (excepto la numeración, ahora es el artículo 255). Sin embargo, y esto es realidad algo bastante serio, se han abierto las puertas a su comercialización con la modificación y eliminación del segundo artículo citado. En la nueva versión se ha aumentado el siguiente artículo al respecto:
409. La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley.
De donde se puede colegir fácilmente que la comercialización será regulada y por lo tanto permitida. Al márgen de las interpretaciones de forma que se le puedan hacer al texto constitucional (como ese que llama 'elementos tóxicos' en lugar de 'sustancias tóxicas' que es lo más correcto para evitar interpretaciones maliciosas) es necesario exigir una revisión del mencionado artículo 409 que entra en contradicción con el inciso 8 del artículo 255. Lo mejor es eliminarlo y reforzar la prohibición como estaba escrito antes (art. 408).
¡No a los productos transgénicos!
2 comentarios:
y me sumo al grito Rebelde... NOOOOO!!!
saludos!
¡Gracias por tu apoyo, rebelde NiNo!
Mientras más seamos mejor.
Saludos Rebeldes
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